Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 41

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL

Artículo 41.- Cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria o el importe ofrecido sea inferior al valor base de enajenación de los bienes, se declarará desierta la subasta pública presencial y, se convocará a una segunda subasta a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.

En la segunda subasta presencial, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.

Para efectos de la segunda subasta presencial, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.

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