Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 42

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL

Artículo 42.- La Delegación podrá cancelar la subasta por caso fortuito o fuerza mayor, situación que se hará del conocimiento de los participantes en la misma forma en que se difundió la convocatoria.

Cancelada la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, los términos para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento, la devolución no podrá exceder de 10 días hábiles.

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