Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 43

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN TERCERA - DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 43.- Las personas interesadas en participar en la subasta pública a través de los medios electrónicos para la enajenación de bienes, lo podrán hacer a través de la página electrónica del Instituto, efectuando el depósito de la garantía de seriedad y sostenimiento, vía transferencia electrónica de fondos, en los términos de la presente Sección.

Para los efectos de lo previsto en esta Sección, se aplicarán en lo que no se oponga, las demás disposiciones del presente Capítulo.

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