Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 47

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN TERCERA - DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 47.- Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para concluir la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, no se cerrará la subasta y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Instituto concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada y se dé por concluida la subasta.

Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se declarará ganadora a aquella postura que se haya recibido primero que las otras que se encuentren en la misma circunstancia.

Concluida la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica, y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, el nombre del ganador. Asimismo, hará del conocimiento de los demás postores los términos y condiciones para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento.

De igual forma, comunicará al postor ganador el plazo para que se presente en las oficinas de la convocante, a firmar el acta que se levante, de conformidad con el artículo 51, del presente Reglamento.

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