Artículo 48.- En el caso de que se declare desierta la subasta a través de medios electrónicos, se procederá a realizar una segunda subasta, a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.
En la segunda subasta a través de medios electrónicos, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.
Para efectos de la segunda subasta a través de medios electrónicos, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.