Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN TERCERA - DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 48.- En el caso de que se declare desierta la subasta a través de medios electrónicos, se procederá a realizar una segunda subasta, a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.

En la segunda subasta a través de medios electrónicos, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.

Para efectos de la segunda subasta a través de medios electrónicos, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.

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