Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 50

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 50.- La solicitud que se someta a consideración del Comité Técnico, para proceder a la adjudicación directa, será elaborada por la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Descripción detallada de los bienes;

II. Motivación y fundamento legal del supuesto utilizado;

III. En el caso de que se cuente con un posible adquirente, las condiciones de pago y una carta suscrita por éste o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en el caso de que se le adjudiquen los bienes, otorgará la garantía de seriedad y sostenimiento correspondiente;

IV. En su caso, la investigación de mercado o el análisis de costo beneficio, y

V. Avalúo que consigne el valor base de enajenación del bien o el que se hubiera señalado en la segunda subasta.

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