Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
I. Descripción de los bienes a enajenar;
II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa;
III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación;
IV. Condiciones de la enajenación;
V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y
VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente.