Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 51

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

I. Descripción de los bienes a enajenar;

II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa;

III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación;

IV. Condiciones de la enajenación;

V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y

VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente.

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