Artículo 52.- El pago de los bienes muebles enajenados deberá realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación.
Tratándose de los bienes inmuebles enajenados, deberá cubrirse un primer pago dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, suma que deberá representar por lo menos el 50% del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.