Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 52

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 52.- El pago de los bienes muebles enajenados deberá realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación.

Tratándose de los bienes inmuebles enajenados, deberá cubrirse un primer pago dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, suma que deberá representar por lo menos el 50% del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.

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