Artículo 55.- El adquirente podrá realizar el pago correspondiente, preferentemente a través de transferencia electrónica de fondos o mediante cheque certificado a favor del Instituto, en cuyo caso, el impuesto que se cause será a su cargo.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES
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