Artículo 56.- En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera adjudicado un bien, no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe de la garantía de seriedad y sostenimiento que hubiere constituido y la Delegación, a través de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, lo aplicará de inmediato a favor del Instituto, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor de conformidad con lo establecido en el Código.
Por lo que respecta al bien, se realizará una nueva subasta en la forma y plazos que se señalan en este Reglamento.