Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 58

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO QUINTO - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58.- La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, deberá informar a la Subdelegación a la que correspondan los créditos fiscales por los que se adjudicaron los bienes al Instituto, sobre el importe obtenido por la enajenación de los mismos.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por la enajenación de bienes, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

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