TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO QUINTO - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57.- En el caso de que el postor que hubiere adquirido los bienes muebles objeto de la subasta, no los retire en el plazo mencionado en el artículo 35, fracción V, contado a partir de que se ponga a su disposición, la Delegación lo informará a la Dirección Jurídica del Instituto, para que ésta emita la declaración de abandono a favor del Instituto, debiendo notificar dicha circunstancia al adquirente, para los efectos a que haya lugar.