Artículo 54.- Una vez que la enajenación del bien se haya realizado y el adquirente haya efectuado el pago del precio en su totalidad, en caso de que el valor de la enajenación fuera menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual operará de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES
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