TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES
Artículo 54.- Una vez que la enajenación del bien se haya realizado y el adquirente haya efectuado el pago del precio en su totalidad, en caso de que el valor de la enajenación fuera menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual operará de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.