Lectura de artículo · Reg_LSS_MAEBA

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 53

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 53.- La entrega y recepción física de los bienes muebles enajenados deberá realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad del importe correspondiente. El retiro de los bienes deberá efectuarse con recursos propios del participante ganador.

Se dará posesión de los bienes inmuebles enajenados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos.

La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, deberá girar el oficio de instrucciones al Notario Público del Patrimonio Inmueble Federal que haya sido seleccionado, para llevar a cabo la escrituración correspondiente, dentro de un plazo que no podrá exceder a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el primer pago de los bienes adjudicados.

Hasta en tanto no se cuente con la escritura correspondiente, el comprobante de pago y el instrumento en el que conste la enajenación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.

En caso de que la entrega y recepción física de los bienes muebles o inmuebles, o la firma de la escritura pública en que conste la enajenación de los bienes inmuebles, no se lleve a cabo por causas imputables al adquirente, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a la conservación de los mismos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 53

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 53 Llegan al 53
Publicidad