Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 49

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 49.- Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes:

I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro;

II. Se trate de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

III. Se trate de bienes cuya administración resulte incosteable para el Instituto;

IV. El valor de los bienes sea menor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta en dos ocasiones, no se hayan enajenado;

VI. Se trate de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción;

VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o del Distrito Federal, siempre que el importe ofrecido sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o

VIII. Cuando, a juicio del Comité Técnico, se justifique que existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Para efectos del supuesto previsto en la fracción V, de este artículo, se podrá reducir el valor base de enajenación de los bienes, hasta un 25%. Para bienes inmuebles, en ningún caso el valor base podrá ser inferior al importe obtenido en el procedimiento administrativo de ejecución, actualizado a valor presente. En todos los casos se deberá invitar al acto de adjudicación directa a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto.

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