Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 45

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN TERCERA - DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 45.- La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, el mensaje que confirme la recepción de sus posturas, en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema registrará la clave de la postura y el monto ofrecido.

Si la postura presentada en los términos de la fracción III, del artículo anterior, no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, no se calificará como postura legal y la convocante comunicará vía correo electrónico al interesado las razones que lo motivaron.

Ver artículo Markdown