Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 38

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL

Artículo 38.- Dentro de las veinticuatro horas previas al acto de presentación de las posturas, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos convocante, podrá efectuar el registro de los participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a su postura.

Lo anterior será optativo para los participantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y su postura en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

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