Artículo 34.- Los bienes objeto de la subasta podrán ser presentados físicamente por la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos en los lugares y horarios que se indiquen en la convocatoria, con independencia de la imagen digitalizada que de los mismos sea presentada en la página electrónica del Instituto.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA
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