TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 34.- Los bienes objeto de la subasta podrán ser presentados físicamente por la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos en los lugares y horarios que se indiquen en la convocatoria, con independencia de la imagen digitalizada que de los mismos sea presentada en la página electrónica del Instituto.