TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 33.- La convocatoria deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos hubiere recibido los bienes, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, del presente Reglamento, o del día en que se hubiere obtenido el nuevo avalúo en caso de que éste resulte necesario.