Artículo 31.- El procedimiento de enajenación mediante subasta pública deberá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:
I. Cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o
II. Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo.