Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 31

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA

Artículo 31.- El procedimiento de enajenación mediante subasta pública deberá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

I. Cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o

II. Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo.

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