Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 22

TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

Artículo 22.- Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al mes. Las extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros;

II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité Técnico o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

III. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias. Dicha información podrá ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos, y

IV. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en los formatos que se expidan para ese fin y contendrán un resumen de la información que se presenta, así como la descripción de los bienes, el monto estimado de la operación, la motivación y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión, los cuales deberán firmarse por parte de los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto al terminar la sesión, y

V. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado por el Comité Técnico, misma que se aprobará a más tardar en la sesión inmediata posterior, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido.

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