Artículo 22.- Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al mes. Las extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros;
II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité Técnico o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;
III. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias. Dicha información podrá ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos, y
IV. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en los formatos que se expidan para ese fin y contendrán un resumen de la información que se presenta, así como la descripción de los bienes, el monto estimado de la operación, la motivación y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión, los cuales deberán firmarse por parte de los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto al terminar la sesión, y
V. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado por el Comité Técnico, misma que se aprobará a más tardar en la sesión inmediata posterior, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido.