Artículo 18.- Cada Delegación contará con un Comité Técnico, que tendrá por objeto fungir como órgano de análisis y apoyo en la toma de decisiones respecto de la administración y enajenación de los bienes.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS
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