Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO SEGUNDO - DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

Artículo 16.- Los bienes, atendiendo a su naturaleza, serán custodiados y conservados en:

I. Los almacenes de la Delegación que corresponda;

II. Los lugares en donde la Delegación así lo determine, mediante resolución debidamente justificada, y

III. Los lugares en que los bienes se encuentren, cuando sea imposible o inconveniente su traslado a los lugares señalados en las fracciones anteriores.

En los casos a que se refieren las fracciones II y III, el patrón, sujeto obligado o el tercero, tendrá el carácter de depositario, con las obligaciones y derechos inherentes que establece la legislación civil que resulte aplicable en razón del lugar en donde permanecerán los bienes.

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