Artículo 14.- El Consejo Técnico deberá resolver sobre la propuesta del Director General para el uso de las Reservas y de la Reserva General, pudiendo reunirse incluso en sesión extraordinaria en caso necesario.
Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
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