Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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Artículo 16

CAPÍTULO IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 16.- El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General.

Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General.

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