Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia y el Órgano Interno de Control en el Instituto vigilarán que las inversiones se realicen conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para lo cual podrán, en cualquier tiempo, solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de las Reservas, la Reserva General y de las operaciones de inversión realizadas.
Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)
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