Transitorios
SEGUNDO.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, emitirá el Acuerdo que regule la administración de los recursos y excedentes establecidos en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social que constituyen el patrimonio del Instituto, y de las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, establecidas respectivamente en los artículos 281 y 283 de la Ley; las disposiciones para que la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento se utilice para apoyar el flujo de efectivo, así como la forma en que se invertirá el excedente diario de efectivo.