Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, emitirá el Acuerdo que regule la administración de los recursos y excedentes establecidos en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social que constituyen el patrimonio del Instituto, y de las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, establecidas respectivamente en los artículos 281 y 283 de la Ley; las disposiciones para que la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento se utilice para apoyar el flujo de efectivo, así como la forma en que se invertirá el excedente diario de efectivo.

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