CUARTO.- El Consejo Técnico expedirá el Manual a que se refiere el último párrafo del artículo 9 de este Reglamento, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
En tanto se expide el referido Manual, se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 3 al 9 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.