Artículo 3.- Las Reservas se constituirán por cada uno de los Seguros y Coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley, en los términos del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal que corresponda.
Cada una de las Reservas constituidas conforme al párrafo anterior, podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada Seguro y Cobertura. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establezca a cargo tanto del Instituto, como del Gobierno Federal.