Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 4.- La Reserva General deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse, a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley.

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