Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto;

II. Reservas: Las Reservas Financieras y Actuariales señaladas en la fracción III del artículo 280 de la Ley;

III. Reserva General: La Reserva General Financiera y Actuarial señalada en la fracción IV del artículo 280 de la Ley, y

IV. Seguros y Coberturas: Los seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Gastos Médicos para Pensionados, de Invalidez y Vida, de Guarderías y Prestaciones Sociales y de Salud para la Familia administrados por el Instituto, así como los demás seguros y coberturas que se establezcan conforme a la Ley.

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