Lectura de artículo · Reg_LSS_RFARGFA

Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

Artículo 5

CAPÍTULO III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 5.- La inversión de las Reservas y de la Reserva General deberá realizarse en valores a cargo del Gobierno Federal o de emisores de alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, según los límites de inversión que se establezcan en las políticas y directrices a que se refiere este Reglamento.

La inversión de las Reservas y de la Reserva General tendrá como objetivos:

  1. Obtener un balance adecuado entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de sus inversiones acorde con los fines de las Reservas y de la Reserva General, y
  2. Diversificar las inversiones para evitar una concentración inadecuada de riesgos de crédito, de mercado, de liquidez o de operación, así como una dependencia de un mismo tipo de valor, título de crédito o derecho, incluyendo su subyacente; de una emisión o emisor, y de un ramo de la actividad económica o a una zona geográfica o a personas relacionadas entre sí de tal manera que constituyan riesgos comunes.
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