Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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Artículo 9

CAPÍTULO III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 9.- La Comisión de Inversiones Financieras como órgano especializado del Consejo Técnico en esta materia, estará integrada por miembros designados por las representaciones de los trabajadores y patrones ante el Consejo Técnico, así como por servidores públicos del Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su participación en la Comisión de Inversiones Financieras será de carácter honorífico.

El Consejo Técnico expedirá el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras y establecerá los requisitos de capacidad y experiencia que deberán cubrir los integrantes que representen a los trabajadores y patrones; lo anterior, para el debido desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión.

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