Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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Artículo 10

CAPÍTULO III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 10.- El Consejo Técnico podrá limitar, de forma excepcional, la adquisición o enajenación de valores, títulos y otros derechos cuando, en virtud de sus características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las obligaciones que el Instituto debe cumplir con cargo a las Reservas y a la Reserva General, cuando representen riesgos excesivos para su cartera.

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