Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)

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Artículo 11

CAPÍTULO III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 11.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo 286 C de la Ley, se encargará de la inversión de las Reservas y de la Reserva General, con base en lo establecido en la Ley, este Reglamento y las políticas y directrices que emita el Consejo Técnico.

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