SEXTO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 de este Reglamento, y en atención a lo dispuesto en los artículos 70 y 146 de la Ley del Seguro Social, el Instituto deberá convenir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el tratamiento financiero de los seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.