Ley [LSS]
Artículo 70 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.