Ley [LSS]
Artículo 70 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.