Ley [LSS]

Artículo 71 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

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