Lectura de artículo · LSS

Artículo 69

Ley Del Seguro Social

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo reformado DOF

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