Transitorios
QUINTO.- El Consejo Técnico deberá emitir las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Reglamento [Reg_LSS_RFARGFA]
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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (Reg_LSS_RFARGFA)
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QUINTO.- El Consejo Técnico deberá emitir las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del mismo.