Ley [158]

Artículo 12 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

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Artículo 12.- En las Facultades y Escuelas se constituirán Consejos Técnicos integrados por un representante profesor de cada una de las especialidades que se impartan y por dos representantes de todos los alumnos. Las designaciones se harán de la manera que determinen las normas reglamentarias que expida el Consejo Universitario.

Para coordinar la labor de los Institutos, se integrarán dos Consejos: uno de la Investigación Científica y otro de Humanidades.

Los Consejos Técnicos serán órganos necesarios de consulta en los casos que señale el Estatuto.

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