Ley [158]
Artículo 13 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.