Ley [158]

Artículo 13 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.

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