Ley [158]
Artículo 5 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
ARTICULO 5°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
- I- Ser mexicano por nacimiento;
- II- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
- III- Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
- IV- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
- IVos miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.