Ley [158]
Artículo 8 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
ARTICULO 8°.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:
- I- Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
- II- Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;
- III- Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.