Ley [158]

Artículo 7 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:

    I- Por el Rector;
    II- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
    III- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
    IV- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
    V- Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.
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