Ley [158]
Artículo 7 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:
- I- Por el Rector;
- II- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
- III- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
- IV- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
- V- Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.