Ley [159]

Artículo 29 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

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