Ley [159]
Artículo 29 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)
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Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.