Ley [159]
Artículo 27 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos para conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo de la .