Ley [159]

Artículo 25 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25.- Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

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