Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:
- I - Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.
- II - Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y
- III - Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.