Ley [159]
Artículo 23 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.
Ley [159]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.